El CGPJ analizará hoy la propuesta de expulsión de la juez de Motril que "olvidó" excarcelar a 3 presos
La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará hoy la propuesta del instructor de separar de la carrera judicial a la titular del juzgado de lo penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, quien olvidó ordenar la libertad de tres presos.
Según informaron fuentes del órgano de gobierno de los jueces, el instructor del expediente disciplinario que abrió el CGPJ el pasado mes de junio a la juez estima que ésta es autora de seis faltas muy graves de desatención, del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Dicho artículo establece que es falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
El pleno del CGPJ acordó el pasado mes de octubre suspender de sus funciones a Entrena durante cinco meses por haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja.
El órgano de gobierno de los jueces le abrió expediente el pasado mes de junio por la posible comisión de cuatro faltas muy graves, tres de desatención y otra de "ignorancia inexcusable de los deberes judiciales".
Días antes, la comisión permanente del Consejo había acordado la suspensión provisional de Entrena, después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales, y había autorizado la práctica de una visita extraordinaria al juzgado.
El procedimiento que motivó la querella fue el caso de un hombre, J.C.M., a quien Entrena tras haberlo absuelto mantuvo en la prisión de Albolote durante 437 días por un delito de robo.
El Servicio de Inspección también detectó que otros dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I.- estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la juez de Motril (35 y 38 días respectivamente).
En un informe sobre dicha visita se señala que "el libro de presos preventivos (...) se muestra como un instrumento inútil para el control de este tipo de causas".
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que las faltas muy graves sólo podrán sancionarse con suspensión, traslado forzoso o separación del servicio.
El instructor del expediente propone a la comisión disciplinaria suspender durante un año a Entrena por el caso de J.C.M.; separación de la carrera judicial por el de D.A.S.; separación y suspensión de funciones durante seis meses por el de E.A.I; y separación de la carrera por otra falta muy grave por no cumplir el deber de dirigir e inspeccionar los asuntos de su juzgado.
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