El CGPJ expulsa de la carrera judicial a la juez de Motril Adelina Entrena
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha expulsado de la carrera judicial a la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril, Adelina Entrena, quien olvidó ordenar la libertad de tres presos.
El pleno del CGPJ acordó la separación de la carrera judicial de Entrena por 13 votos a favor y 2 en contra y, según ha explicado a los periodistas el portavoz del CGPJ, Enrique López, "se trata de una de las sanciones más graves impuestas en la historia del Consejo".
López ha explicado que el pleno ha asumido la propuesta que había realizado la comisión disciplinaria del Consejo al entender que concurren cuatro infracciones disciplinarias muy graves de desatención de competencias judiciales "de una manera grave y reiterada".
El pasado 21 de noviembre la comisión disciplinaria acordó proponer al pleno la expulsión de Entrena, quien en octubre fue suspendida de sus funcionares durante cinco meses por haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja.
La comisión permanente del Consejo acordó la suspensión provisional de Entrena después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales y autorizara la práctica de una visita extraordinaria al referido Juzgado.
En un informe sobre dicha visita se señala que "el libro de presos preventivos (...) se muestra como un instrumento inútil para el control de este tipo de causas".
El procedimiento que motivó la querella fue el caso de un hombre, J.C.M., a quien Entrena tras haberlo absuelto mantuvo en la prisión de Albolote durante 437 días por un delito de robo.
El Servicio de Inspección también detectó que otros dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I.- estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la jueza de Motril (35 y 38 días, respectivamente).
La comisión disciplinaria y el pleno han valorado únicamente el caso de D.A.S. y E.A.I., ya que el TSJA archivó la causa respecto a ambos.
El artículo 415 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de archivo firme en la causa penal.
Preguntado por si es la primera vez que el máximo órgano de gobierno de los jueces expulsa a un juez, López ha contestado que no y se ha referido a la expulsión del magistrado Jaime Rodríguez Hermida, quien fue separado en 1988 de la carrera judicial a causa de la irregular puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino.
Entrena había sido suspendida durante cinco meses después de que el año pasado pidiera a la secretaria de su juzgado que pusiera "a la cola de los demás juicios" una vista que tenía su ex pareja.
Entrena denunció por amenazas a su ex pareja, causa de la que ella se abstuvo, y posteriormente "intentó conseguir favorecer al imputado sustrayendo el procedimiento de la normal tramitación que venía acordada con el objeto de ralentizarlo", lo que negó la propia juez, quien puede recurrir la expulsión de la carrera ante el Tribunal Supremo.
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