El TSJA considera "no ha lugar" a que declaren como imputados la secretaria y una funcionaria del Juzgado de la juez Adelina Entrena
El magistrado del TSJA que instruye un proceso penal contra Adelina Entrena ha dispuesto que "no ha lugar" a que declaren como imputados en la causa el fiscal, la secretaria y una funcionaria del Juzgado donde trabajaba esta juez, expulsada por el Consejo del Poder Judicial recientemente de la carrera judicial.
En el auto del alto Tribunal andaluz, al que ha tenido acceso Efe, se rechaza practicar las declaraciones en calidad de imputados solicitadas por el abogado de José Campoy, el preso que pasó más de un año en la cárcel por un delito del que fue absuelto después de que, presuntamente, Entrena olvidara ordenar su libertad.
Además, el instructor Miguel Pasquau dispone que tampoco ha lugar a practicar en el actual momento procesal las diligencias solicitadas por la representación de Adelina Entrena, que está de acuerdo con que se llamaran a declarar como imputadas a la secretaria judicial y a una funcionaria del Juzgado Penal 1 de Motril.
La representación de Campoy pidió que fueran imputadas las referidas personas al considerar que tenían tanta culpa, o más, que la jueza Adelina Entrena, por no haber hecho lo necesario para que se excarcelara en su momento al preso o, por lo menos, por no haber informado a la magistrada del estado penitenciario del mismo.
En su resolución, el juez del TSJA precisa que "no se da atisbo de responsabilidad criminal en ninguno de ellos" y que aunque fuera posible apreciar en algún caso una mala práctica profesional "nunca cabría imputarles el hecho de prologar irregularmente, con negligencia grave, la privación de libertar de José Campoy".
Señala el auto que las diversas personas en cuya conducta "puede apreciarse una más o menos indirecta implicación casual" en el resultado lesivo respecto la libertad del preso, "no han incurrido en una infracción grave de un deber de cuidado expresamente puesto a su cargo".
Al respecto, dice que en todo caso existiría "todo lo más de inobservancia de alguna obligación reglamentaria -determinante de responsabilidad disciplinaria- o de un genérico deber de cuidado habilitante de una responsabilidad civil, pero nada que merezca el reproche penal que en la causa se dilucida".
Según han informado a Efe fuentes del caso, el referido auto, que fue dictado el 19 de noviembre de 2007, fue recurrido por el letrado de Campoy, al entender que no estaba motivado y que si no se celebraban las diligencias de pruebas solicitadas existiría indefensión.
También la representación de Adelina Entrena efectuó alegaciones sobre ese recurso de reforma, aunque finalmente el 27 de noviembre el Tribunal dictó otro auto en el que desestimaba dicho recurso de Campoy, señalando que, contra dicha resolución denegatoria cabía recurso de apelación ante la Sala de los Civil y de lo Penal.
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, se convirtió el pasado 28 de noviembre en el octavo magistrado expulsado de la carrera judicial por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desde 1984, aunque algunos de ellos fueron posteriormente readmitidos.
Días más tarde, su abogado, a quién el Consejo todavía no ha comunicado oficialmente esta sanción, anunció que recurriría esta decisión ante el Tribunal Supremo.
El letrado de Entrena ha manifestado que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CGPJ no podría adoptar un acuerdo de esa índole mientras que no se termine un proceso penal que la juez tiene abierto en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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