Blogia
Motril@Digital

El TSJA desestima el recurso de la Junta contra obras aprobadas en Almuñécar. La Junta pagará 80 mil euros por las costas

El TSJA desestima el recurso de la Junta contra obras aprobadas en Almuñécar. La Junta pagará 80 mil euros por las costas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta contra un acuerdo del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) que suponía la aprobación de la construcción de un edificio de viviendas.

Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, la Junta solicitaba la revisión de una licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Almuñécar en 2002 más de dos años después de ser concedida, "incumpliendo los plazos que establece la ley".


El procedimiento comenzó en febrero de 2005, cuando la Junta interpuso una demanda contra un acuerdo del pleno aprobado por el Ayuntamiento de Almuñécar en septiembre de 2004.

La Junta aseguraba que en ese acuerdo se había rechazado el requerimiento de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes para que se revisara el acuerdo de noviembre de 2002 por el que se otorgaba licencia de obras a la mercantil Campo Marina 2000, por lo que pedía el derribo de la edificación de un edificio de 23 viviendas y sus aparcamientos en Marina del Este.

En junio de 2006, el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Granada, dictó sentencia y desestimó el recurso interpuesto por la Junta, tras lo que la institución autonómica interpuso el recurso de apelación ante el TSJA que ha sido igualmente desestimado.

El tribunal argumenta su decisión en que la Junta solicitó la revisión de la licencia fuera de los plazos establecidos por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

La sentencia señala que al menos desde el 5 de noviembre de 2003, fecha en la que se produce la denuncia de un particular, la Junta conocía la licencia obtenida para el edificio y que se había dirigido el acuerdo para la notificación expresa de la licencia al delegado del Gobierno de la Junta en noviembre de 2002.

El TSJA insta además a la Junta a pagar las costas, que podrían alcanzar la cifra de 80.000 euros, según los cálculos del Ayuntamiento de Almuñécar.

La Audiencia Provincial revisa hoy la Tele Municipal

La Audiencia Provincial de Granada revisará hoy la sentencia que condenó al alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), a 28 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de coacciones cometido contra la adjudicataria de la televisión municipal en 2004, después de que el regidor recurriera la resolución, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
El Juzgado de lo Penal 1 de Motril entendió que Benavides atacó a la libertad de expresión e información de la empresa al «ordenar» o «consentir» los cambios de cerradura y el corte de fluido eléctrico de sus instalaciones. En la sentencia, dada a conocer el pasado 29 de junio, el juez señalaba además que el alcalde estaba «al corriente de todo» y que con su modo de actuar vulneró los derechos fundamentales de la mercantil ’Medios Informativos Costa Tropical S.L.’ «impidiéndole el normal desarrollo de producción y emisión de programas».
Así, ante el argumento esgrimido por Benavides en el acto del juicio oral acerca de que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local-sobre el corte de suministro y el cambio de cerraduras- se adoptó al detectar irregularidades en la concesionaria, el magistrado apuntaba que ésta no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y resaltaba la «rara coincidencia» en fechas de los cambios de cerradura en la caseta del Rancho Río Verde, donde se ubicaba la antena de la televisión, y en la Casa de la Cultura. Benavides tras conocer la sentencia resaltó «la persecución pública, política y mediática» a la que, según él mismo, estaba siendo sometido.

0 comentarios