El TSJA desestima el recurso de la Junta contra obras aprobadas en Almuñécar. La Junta pagará 80 mil euros por las costas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta contra un acuerdo del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) que suponía la aprobación de la construcción de un edificio de viviendas.
Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, la Junta solicitaba la revisión de una licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Almuñécar en 2002 más de dos años después de ser concedida, "incumpliendo los plazos que establece la ley".
El procedimiento comenzó en febrero de 2005, cuando la Junta interpuso una demanda contra un acuerdo del pleno aprobado por el Ayuntamiento de Almuñécar en septiembre de 2004.
La Junta aseguraba que en ese acuerdo se había rechazado el requerimiento de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes para que se revisara el acuerdo de noviembre de 2002 por el que se otorgaba licencia de obras a la mercantil Campo Marina 2000, por lo que pedía el derribo de la edificación de un edificio de 23 viviendas y sus aparcamientos en Marina del Este.
En junio de 2006, el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Granada, dictó sentencia y desestimó el recurso interpuesto por la Junta, tras lo que la institución autonómica interpuso el recurso de apelación ante el TSJA que ha sido igualmente desestimado.
El tribunal argumenta su decisión en que la Junta solicitó la revisión de la licencia fuera de los plazos establecidos por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
La sentencia señala que al menos desde el 5 de noviembre de 2003, fecha en la que se produce la denuncia de un particular, la Junta conocía la licencia obtenida para el edificio y que se había dirigido el acuerdo para la notificación expresa de la licencia al delegado del Gobierno de la Junta en noviembre de 2002.
El TSJA insta además a la Junta a pagar las costas, que podrían alcanzar la cifra de 80.000 euros, según los cálculos del Ayuntamiento de Almuñécar.
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