Familia de Beatriz Ordóñez recurre ante Supremo sentencia que condena acusado
La familia de Beatriz Ordóñez, la mujer que en octubre de 2006 apareció muerta en una acequia de Vélez de Benaudalla (Granada), ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que condena a quince años de cárcel por un delito de homicidio al agresor, con el que mantenía una relación sentimental.
El procesado, José Miguel H.G., fue absuelto del delito de agresión sexual, aunque se enfrentaba a una petición de pena del fiscal de 30 años por asesinato y agresión sexual, mientras que la acusación particular solicitaba para él 35 años de cárcel por los mismos delitos, que el tribunal no apreció en su sentencia.
El recurso de casación, al que ha tenido acceso Efe, se ha interpuesto por vulneración de derechos fundamentales, ya que la acusación de la familia considera que el agresor debió ser condenado por asesinato, y no por homicidio agravado, ya que existe "clara alevosía", así como por agresión sexual.
En el documento se detalla que nada podía pensar Beatriz Ordóñez sobre lo que luego le ocurriría y que "hubo conducta criminal animada por el deseo de matar", que se materializó en el "golpe mortal" en la cabeza que la inhabilitó para cualquier defensa.
Asimismo se hace referencia al hecho de que la tirara por una cascada de agua de 49 metros y a que el agresor no dijera nada y se fuera de vacaciones como hechos que sustentan la alevosía.
Se recurre también por infracción de ley por una aplicación indebida del delito de homicidio y por error en la apreciación de la prueba, ya que la acusación particular entiende que hay "documentos que demuestran la equivocación del Tribunal sentenciador" porque hay discordancias entre lo recogido en sentencia y lo probado en juicio.
En este sentido, se destaca que en el relato de los hechos probados no se hace alusión alguna a la relación sexual previa a la muerte de la que hablan las pruebas científicas, que se habla de una oposición de la víctima "cuando en la sala quedó superprobado por los peritos científicos que tras el golpe inicial ésta nunca pudo haber hecho gesto o actividad alguna".
Igualmente se formula casación por quebrantamiento de forma en relación a la relación sexual porque se habla de que el agresor probablemente desnudada a la víctima para dar "apariencia" de haber sufrido un ataque sexual, ante lo que la acusación se pregunta el porqué de esa necesidad de aparentar y se refiere a la acreditación de las lesiones anales y vaginales de la víctima.
Por último, el recurso destaca que tampoco se manifieste el tribunal ante las pruebas que se acreditaron respecto a la cojera y a la mala visión de la víctima, que hacen que estuviera "aún más desvalida al tiempo de los hechos".
Según el relato de los hechos incluido en el fallo de la Audiencia de Granada, el acusado y la víctima acudieron juntos en un coche a un gran viaducto de Motril, desde donde accedieron al último tramo de subida, donde se ubican dos embalses para agua de riego.
Allí, el procesado, de 47 años, golpeó a la mujer en la cabeza y tras desnudarla en parte la arrojó por encima de una barandilla de seguridad que da a un aliviadero de agua.
La sentencia descarta la posibilidad de que la mujer, de 40 años, se suicidara en presencia del acusado, como mantuvo éste durante el juicio.
El cuerpo sin vida de Beatriz Ordóñez, una asturiana afincada en Híjar -un anejo de Las Gabias (Granada)-, fue hallado días después.
El fallo condena al acusado a quince años de cárcel por un delito de homicidio, en lugar de asesinato, al no apreciar las agravantes de alevosía y ensañamiento, mientras que lo absuelve de agresión sexual al no haberse acreditado que no hubo consentimiento.
La acusación particular ejercida por la familia de la víctima, solicitaba 35 años de cárcel por los delitos de asesinato y agresión sexual, por lo que ahora anuncia a la Audiencia Provincial este recurso que se trasladará en los próximos días al Tribunal Supremo.
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