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EL TSJA AVALA UNA LICENCIA DE OBRAS OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR

EL TSJA AVALA UNA LICENCIA DE OBRAS OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR

“La construcción de las viviendas quedó paralizada tras el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, y ahora, 7 años después, cuando ya todo está destruido por el deterioro del tiempo, el TSJA determina que la licencia de obras era justa”, ha lamentado el portavoz del Equipo de Gobierno. 

Una nueva sentencia favorable al Ayuntamiento de Almuñécar y contraria a la Junta de Andalucía, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con fecha 8 de noviembre de 2010. 

El caso se fundamenta en el recurso contencioso administrativo (nº 1989/2003) interpuesto por la Junta de Andalucía el 14 de Julio de 2003 ,contra el Ayuntamiento de Almuñécar y como codemandados, la entidad Residencial Marina de Cantalobos S.L., los Magistrados han declarado la inadmisibilidad del recurso, dando por válidos “los acuerdos adoptados en el Pleno de 7 de abril de 2003, y en la Comisión de Gobierno celebrada el 29 de abril de 2003, por los que redeclaró la Utilidad Pública e Interés Social de la construcción de 22 viviendas en Pago de Cantalobos, y se concedió Licencia de Obras a la Residencial Marina de Cantalobos, S.L, aprobando el Proyecto de Urbanización presentado.” 

El auto señala que, además de la “extratemporaneidad” en la presentación del recurso, hay que destacar como causa de inadmisibilidad del mismo, “la falta de legitimación por la parte recurrente” es decir, la Junta de Andalucía, en virtud de la delegación y competencia otorgada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 22.8 del Decreto 77/1994 de 5 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. 

El precepto al que alude la sentencia señala que permite delegar en los ayuntamientos, entre otras competencias, la “autorización en suelo no urbanizable, mediante resolución definitiva del correspondiente procedimiento, de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como de los edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleo de población”. 

Ante este decreto que según el Tribunal se ajusta al caso que se dirime, “la Junta de Andalucía no puede impugnarla”. 

El TSJA determina que en aplicación de la Ley, “debemos declarar la inadmisibilidad del recurso origen del presente procedimiento, sin necesidad de entrar a examinar el tema de fondo planteado en el litigio”, por cuanto, “la licencia para la construcción de las viviendas, obtiene su total y plena cobertura legal del Acuerdo de Pleno de 7 de abril de 2003, que declara de Utilidad Pública e Interés Social dicha actuación”, no apreciándose méritos para efectuar un especial pronunciamiento por parte del Tribunal, “al no concurrir mala fe o temeridad” por parte del Ayuntamiento de Almuñécar. 

El Portavoz del Equipo de Gobierno de Convergencia Andaluza, ha lamentado que “la construcción de las viviendas tuviera que quedar paralizada tras el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, y ahora, 7 años después, cuando ya todo está destruido por el deterioro del tiempo, el TSJA determina que la licencia de obras era justa”. 

Para Jesús García Alabarce, “esta es una más de las asombrosas e injustas actuaciones que se llevan a cabo en perjuicio de los pequeños empresarios que apuestan todo su capital y sus ilusiones en sacar adelante un proyecto, para que venga la Junta de Andalucía con su demagógico mensaje de generar riqueza y empleo, paralizando y  poniendo freno a todo lo que se le antoja, sin tener en cuenta el grave perjuicio que se está cometiendo contra una empresa y sus trabajadores. Algo a lo que, desgraciadamente ya nos tienen acostumbrados”.

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