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Otro de los juicios con sentencia favorable al Ayuntamiento sexitano

Otro de los juicios con sentencia favorable al Ayuntamiento sexitano

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado de nuevo a favor del Ayuntamiento de Almuñécar, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, confirmando la sentencia dictada el 19 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada. El TSJA condena a la Junta a las Costas del proceso cuantificadas en más de 90.000 euros. 

Tras conocerse el fallo definitivo del TSJA -contra el que no cabe recurso alguno- el portavoz municipal de Convergencia Andaluza, Jesús García, ha realizado la siguiente valoración:

“Una vez más, la persecución judicial de la Junta de Andalucía y del PSOE, va a suponer un alto coste para el bolsillo de los ciudadanos, ya que la administración andaluza deberá hacer frente al pago de las costas derivadas de este proceso, que, como ya sucediera con otros faltos de razón, argumento y sentido, tan sólo demuestran que el gobierno socialista siempre ha pretendido ganar en los tribunales lo que no es capaz de lograr en las urnas: desbancar de la alcaldía y del gobierno de Almuñécar a Juan Carlos Benavides sea como sea y por cauces nada éticos”. 

En este caso en concreto, la apelación se remonta a la sentencia que declaraba la “inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra el acuerdo del Municipio de Almuñécar de 31 de mayo de 2004”. 

Contra dicha sentencia favorable al Consistorio Sexitano, la Junta interpuso Recurso de Apelación ahora rechazado por el TSJA con condena a Costas, cuantificadas por los letrados en más de 90 mil euros. 

El acto administrativo impugnado era el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 31 de mayo de 2004, que rechazó el requerimiento formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para que procediera a la revisión de oficio de la licencia de obras concedida el 6 de mayo de 2003 a la mercantil Adnania Internacional S.A. para la ejecución de un proyecto de edificio denominado “Horia” de 60 viviendas en Marina del Este, así como para que revisasen las licencias de 5 edificios, conocidos como “Jardines Adnania”, construidos por la misma mercantil. 

El Ayuntamiento alegó en su defensa que la causa era inadmisible ya que “la Junta de Andalucía contó con un plazo de dos meses desde que conoció el acto objeto del recurso para impugnarlo de forma directa, por lo que ahora no podía incurrir en una impugnación indirecta”.  

Así mismo, el fallo del TSJA determina el cumplimiento de los plazos “como una manifestación del principio de seguridad jurídica”, cuya importancia está recogida en el artículo 47 del la Ley 30/1992 en los siguientes términos: “los plazos establecidos en esta u otras leyes obliga a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública competente para la tramitación de los asuntos. Razones todas ellas que determinan la confirmación de la sentencia de instancia, manteniendo la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto” por el gobierno socialista de la Junta de Andalucía contra el Ayuntamiento sexitano. 

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