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El TSJA rechaza otro recurso de la Junta de Andalucía contra el Ayuntamiento de Almuñécar

El TSJA rechaza otro recurso de la Junta de Andalucía contra el Ayuntamiento de Almuñécar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la desestimación de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Almuñécar el 27 de octubre de 2004, para que procediese a la revisión del acuerdo del Pleno celebrado el 27 de julio de 1998, que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle para establecer las alineaciones y ordenar los volúmenes edificatorios de la parcela "El Gallo" de la Punta de la Mona, promovida por la mercantil Nueva Sevilla S.A. y Jamalisa S.A.

Desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Almuñécar se ha valorado positivamente la sentencia, pese a lamentar que "una vez más se ponga de manifiesto el despilfarro económico, personal y de medios que provoca y promueve la Junta de Andalucía, insistiendo en denunciar actuaciones municipales que perjudican el funcionamiento y la labor de los Ayuntamientos en los que su partido, el PSOE, no gobierna".

Para el portavoz de Convergencia Andaluza,  Jesús García,  "estas denuncias, absurdas y reiteradas, sólo motivan la inseguridad jurídica de los posibles inversores que apuestan su economía en el crecimiento de los municipios, provocando que las tres instituciones implicadas, Junta, Ayuntamiento y Justicia pierdan su tiempo y dinero en una irresponsable ’caza de brujas’ con fines electoralistas contra sus adversarios políticos".

La Junta se salta a la torera los plazos establecidos por la Ley

Según detalla la sentencia fechada el 28 de marzo de 2011, el citado recurso fue interpuesto por la Junta de Andalucía el 27 de julio de 2005 una vez que fue desestimada la solicitud realizada 9 meses antes "por extratemporaneidad así como por impugnarse un acto confirmatorio de acuerdos consentidos", o lo que es lo mismo, "un acto administrativo firme" según el recurso interpuesto por la empresa codemandada, Centro de Inversiones Granada S.L.

En el recurso, la Junta de Andalucía argumentaba que el Estudio de Detalle que pretendían anular "modifica las ordenanzas aplicables a cada una de las parcelas y atribuye edificabilidad a 650 m2 prevista en el PGOU de Almuñécar sin tener competencias para ello. Sin embargo, el Ayuntamiento argumentó la extratemporaneidad de la revisión, ya que el Estudio de Detalle fue aprobado seis años antes, "por supuesto fuera del plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/85", que se enmarca en dos o seis meses a partir del día siguiente en el que se tomó el acuerdo,  señala el auto.

El fallo se basa especialmente en recordar que en contra de lo alegado por la actora (Junta de Andalucía), el Estudio de Detalle impugnado había sido enviado por parte del Ayuntamiento de Almuñécar  a la Consejería de Obras Públicas en la fecha establecida, concretamente el 11 -8-1998, según consta en el folio 20 del expediente.

El punto quinto de los Fundamentos de Derecho del fallo del TSJA señala que con el fin de preservar el principio de Seguridad Jurídica consagrado en la Constitución Española, el artículo 47 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común manifiesta que los plazos son  una cuestión de orden público: "Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados del mismo".

Por lo tanto, y visto por el TSJA los preceptos legales del caso, falla la inadmisión del recurso, sin expresa interposición de Costas.

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