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El Ayuntamiento de Almuñécar impone 16 denuncias a ciudadanos que sacan sus perros a la calle y no cumplen la normativa

El Ayuntamiento de Almuñécar impone 16 denuncias a ciudadanos que sacan sus perros a la calle y no cumplen la normativa

No se puede hacer recaer toda la responsabilidad a la hora de exigir una ciudad limpia contra el Ayuntamiento. Esa misión es obligación de todos los ciudadanos “porque si todos no ponemos de nuestra parte, lograr la imagen y el buen estado que todos queremos puede ser muy difícil y costoso”. Al menos así opina la concejal de Seguridad Ciudadana, María Dolores Sánchez Montes, a la hora de explicar y denunciar la pasividad de muchos vecinos “incívicos” que tienen perros y no cumplen las ordenanzas municipales. 

“A todos nos gusta tener una mascota, los perros son cariñosos y fieles, pero no se puede tener uno y dejarlo que campe libremente por las calles y las playas, dejando deposiciones que no son recogidas ni limpiadas”, afirma la edil. De ahí que desde su delegación se esté llevando a cabo una campaña de control que se efectuará de forma periódica, sancionando a los propietarios de los perros que no estén debidamente controlados. 

Según ha informado la edil, en la primera semana de marzo se han impuesto 16 denuncias por una cuantía de 150 euros cada una, por llevarlos sin correa, por realizar sus deposiciones en plena calle sin ser retiradas ni limpiadas y por entrar en las playas. 

Todas estas acciones están prohibidas, “pero no sólo por cuidar la imagen de nuestro pueblos, sino por medidas de higiene, salud y seguridad”, señala Sánchez Montes, quien pide a los dueños de las mascotas que sean respetuosos con los demás y cumplan la normativa por el bien de todos y por su propio bolsillo, ya que “tener un perro les puede costar muy caro a los ciudadanos incívicos”. 

El Artículo 33 de la Ordenanza de limpieza recoge: 

1.  Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de peatones. 

2.  Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones  o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas terrosas, jardines y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos. 

6. En todos los casos el conductor estaba obligado a recoger la parte de la vía que se hubiera resultado afectada. 

8.  Acceder a parques y jardines con animales cuando su entrada esté prohibida en los accesos al mismo, quedando exentos los perros guía de personas invidentes.

 9. Depositar en la vía pública desperdicios, comida y bebida, con el claro fin de alimentar los animales en situación de abandono. 

 Incumplimiento artículos

 Artículo      1er incumplimiento        2º incumplimiento     3er incumplimiento 

33.2  mínimo:   100  €                               300 €      máximo:     600 €

33.6                     100                                  300                              600

33.8                      50                                   150                              300

33.9                     100                                  300                              600

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