Blogia
Motril@Digital

El Tribunal Constitucional no estima el recurso del PSOE en el caso de la alcaldía de Lújar.

El Tribunal Constitucional no estima el recurso del PSOE en el caso de la alcaldía de Lújar.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el PSOE-A en relación con el sorteo a cara o cruz que dio la Alcaldía del municipio de Lújar al PP y ha dado por buena la interpretación de la ley electoral que hizo la Junta Electoral de Zona de Motril al determinar el resultado del mismo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al confirmarlo después.

En una sentencia del 14 de julio de 2011, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Constitucional recuerda que el objetivo de la demanda de amparo es determinar si la interpretación que hicieron ambos organismos para resolver el empate a 161 votos de PP y PSOE durante las pasadas elecciones municipales fue respetuoso con lo que dice al respecto la Constitución española y aclara que sí lo es.

Concretamente, la sala comparte la argumentación del Alto tribunal Andaluz de que es ’claro’ que la finalidad del sorteo es resolver en favor de uno de los dos que empatan, mediante la suerte --en este caso de una moneda al aire-- y que es una cuestión lógica que el ganador del sorteo --el PP-- tuviera que recibir el número mayor de ediles electos.

Para el Constitucional, esta interpretación es ’perfectamente respetuosa’ con el derecho contenido en el artículo 23.2 de la Constitución Española y ’seguramente también más lógica sin perjuicio de que la que propone como alternativa el PSOE ’pueda resultar acorde con el respeto al derecho de sufragio pasivo e igualmente razonable desde una perspectiva matemática’.

En todo caso, prosigue la sentencia, ’ni una interpretación ni la otra del modo de efectuar el sorteo y de gestionar el resultado del mismo contradicen el criterio de proporcionalidad, que es el que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece como básico en la adjudicación de los concejales en función del número de votos obtenido por una candidatura’.

Así, el Constitucional no aprecia en el resultado del sorteo ’lesión alguna de derecho constitucional’ e insiste en que se trata ’sencillamente de dos formas de interpretación del criterio subsidiario de resolución de los empates, el del azar’.

NO AGOTARON VÍA ADMINISTRATIVA

Pese a esto, la Sala también advierte de que el interventor del PSOE no hizo constar queja alguna en el acta de sesión de la Junta Electoral de Zona y tampoco presentó reclamación y protesta alguna en el día siguiente de la celebración de la sesión sobre las incidencias recogidas en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral, acta en la que ya constaba el sorteo realizado y el resultado del desempate.

Por ello, la sentencia considera que el PSOE no agotó la vía administrativa antes de presentar el recurso contencioso-administrativo ante el TSJA, lo que ’sin embargo no ha tenido en cuenta’ el tribunal andaluz, que ’ha entrado a conocer el fondo de las pretensiones’ de la parte recurrente, el PSOE.

0 comentarios