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Hoy se inicia la Feria de Día de Motril. El bando municipal de buena convivencia observa sanciones de 300 a 24.000 euros

Hoy se inicia la Feria de Día de Motril. El bando municipal de buena convivencia observa sanciones de 300 a 24.000 euros

La Feria de Día Motril, es uno de los eventos más multitudinarios de cuantos se celebran en nuestra ciudad. Dicho evento comenzó hace unos años, con el objeto de convertirse en una oferta lúdica, cultural y de ocio complementaria a la celebración de la feria de Noche de nuestras Fiestas Patronales en honor a la Virgen de la Cabeza, Patrona de Motril.

En las plazas más emblemáticas de Motril se vivirá durante el día las fiestas motrileñas en honor de su patrona la Virgen de la Cabeza, erigíendose casetas populares sin paredes donde conviertiéndose en verdaderos puntos de encuentro de la ciudadanía, degustando una tapa o un buen vino al ritmo de sevillanas. 

La Corporación Municipal publicó un bando para salvaguardar el orden y la buena convivencia y que garantice el éxito de la celebración, potenciando el carácter conciliador entre los vecinos y visitantes y que gracias al cual origina las mínimas molestias posibles a los vecinos que albergan el escenario de la celebración de la Feria de Día

Bando Municipal

Infracciones al artículo 3 de la LO 01/92

a). La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades, que pongan en peligro la pacífica convivencia fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas (en este caso el recinto de las barras autorizadas de la feria de día, y el espacio delimitado en la zona de aparcamiento de la piscina cubierta). En el caso de las barras autorizadas, sólo se podrá consumir en la zona permitida, las bebidas expendidas por las barras autorizadas.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

b). Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
Infracción grave. Multa de 301 Euros hasta 24.000 Euros.

d). La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de hostelería o esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

Infracción grave. Multa de 301 Euros hasta 24.000 Euros.

e). Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.
Infracción Leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

f). La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos (vía pública) o fuera de los servicios habilitados al efecto.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

h). El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3. (vía pública).

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.

En el caso de este apartado h) recordar lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4) de esta Ley que trata de las personas responsables de la infracción, que dice textualmente “En el caso de personas menores de edad, mayores de 16 años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.”

Artículo 10. Sanciones accesorias.

1. Sin perjuicio de las multas previstas, la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.
b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales para los establecimientos autorizados, que incumplan las normas de buen funcionamiento.

Por motivos de seguridad, no se permitirá:

El consumo de bebidas en envases de cristal (botellas, vasos, etc), 
Ningún elemento que pueda poner en peligro la seguridad ciudadana como carritos de supermercado, sulfatadoras u otros a los que se les de un uso diferente para el que fueron realizados.

Infracción leve. Apercibimiento o multa de hasta 300 Euros e incautación de los efectos.

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