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Ordenanza municipal sobre prestaciones sociales del Ayuntamiento de Motril

Ordenanza municipal sobre prestaciones sociales del Ayuntamiento de Motril

Con la aprobación de esta ordenanza, que regula las prestaciones sociales en materia de emergencia social y en casos de especial necesidad, Motril se ha convertido en la primera ciudad andaluza en dar mayor cobertura a las familias que se encuentran en peor situación, pues el antiguo programa restringía la intervención de los profesionales sociales al campo de emergencia social y limitaba temporalmente la prestación. 

Las nueva ordenanza abarca no sólo las emergencias sociales, sino también las situaciones de especial necesidad para prevenir problemas familiares de especial vulnerabilidad y prorroga las ayudas según las necesidades familiares.

Asimismo, ofrece una mayor cobertura de las necesidades básicas tales como alimentación, equipamiento del hogar, medicinas, prótesis ocular, dental, así como otras necesidades que se detecten, alojamiento alternativo temporal en circunstancias excepcionales. Recursos preventivos para familias en riesgo social, comedor, Escuelas infantiles, actividades extraescolares, transporte, taxi adaptado, actividades deportivas, acceso a programas de desintoxicación, transporte escolar a niños que residan en los anejos y que por circunstancias económicas no puedan trasladarse a los respectivos centros educativos de la ciudad, y un largo etcétera.

Esta medida viene recogida en el Plan de Infancia y apoyo a las familias motrileñas que tiene el respaldo del estudio de investigación que por primera vez se ha realizado en el municipio a través de la Universidad de Granada.

Por otra parte, el programa anterior excluía a las personas que tuvieran contraída una deuda con el Ayuntamiento de Motril; con la nueva ordenanza los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante se contemplará en el acuerdo un compromiso de posibilidad de pago de la deuda de acuerdo con la capacidad económica de los usuarios.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARACTER ECONOMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

 La existencia de unos servicios que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social es una exigencia constitucional, recogida en los artículos 41, 139.1 y 149.1. En concreto, la Constitución Española establece que “los poderes públicos... asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia”, así como la protección en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares”.

Por su parte, la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 26.1c), establece la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a la prestación de Servicios Sociales.

La Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su Título II, capítulo I, el carácter universal de los Servicios Sociales, como derecho de todos los ciudadanos, estableciendo como contenido recursos, actividades y prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de la marginación social.

Asimismo en el Capítulo V expresa la posibilidad de establecer otras prestaciones de igual naturaleza para aquellas personas que, por su situación socioeconómica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Asimismo se establecerán prestaciones económicas de carácter no periódico a quienes se hallen en situación de extrema necesidad probada.

Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Estatuto de Autonomía de Andalucía y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los principios rectores. Además estos principios se orientarán a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación y/o exclusión Por su parte, el Ayuntamiento de Motril para facilitar la promoción y el desarrollo pleno y libre de los derechos de todas las personas y grupos que garantice su igualdad dentro de la sociedad atenderá la cobertura de las necesidades sociales, adecuándolas en su caso a los procesos de cambio social y personal.

En este sentido se patentiza la necesidad de regular la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad individual y familiar a través de esta Ordenanza Municipal. En ella se han recogido aspectos nuevos que se han adaptado a los cambios sociales que ha experimentado la sociedad motrileña en los últimos años, previendo consecuencias sociales de estas transformaciones que afectan no solo a los individuos sino a las distintas formas de convivencia.

Supone además un instrumento imprescindible para la intervención social en sus diferentes niveles de prevención, tratamiento y reinserción social. Este nuevo concepto de concesión de prestaciones sociales contribuye a la modernización de los servicios sociales municipales, basados en la aplicación de derechos fundamentales como la dignidad y la integridad de la persona.

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