El pleno del Ayuntamiento de Almuñécar acuerda la nulidad de las licencias de obras y ocupación de la casa del ex arquitecto municipal
El Ayuntamiento de Almuñécar ha celebrado pleno extraordinario y urgente para abordar, de forma monográfica, dos expedientes urbanísticos de revisión de oficio.
Sobre el primero, relacionado con la promotora Carrosan , en La Herradura y tras aprobar la urgencia, con la abstención de Convergencia Andaluza, el pleno por mayoría y una vez “oído el Consejo Consultivo” confirmaba la licencia concedida, ya que no existe vicio de nulidad de la misma. En este sentido, se comunica el presente acuerdo para que la citada promotora “pueda proseguir con las obras objeto de la licencia, ya que la paralización que acordada por el Juzgado a instancias de la Junta de Andalucía, ha dejado de tener vigencia”, señala el acuerdo.
En cuanto al segundo expediente urbanístico relacionado con la licencia de obras y primera ocupación de la vivienda del ex arquitecto municipal, solicitada en su día por la esposa y situada en la calle Olivo de Cotobro.
En el turno del debate solo intervino el portavoz de CA, Jesús García Alabarce, quien pidió al Secretario Municipal se informara sobre los nombres de los componentes de la Comisión de Gobierno que otorgó la licencia de obras, así como la persona que firmó la licencia de ocupación. Tras un receso para comprobar el expediente, se informó por el Secretario sobre lo solicitado por el portavoz de CA , por lo que éste pidió que se incluyeran en el acta.
A continuación, el pleno acordaba, con la abstención de CA y el voto a favor de PP, PA, PSOE e IU, “la declaración de nulidad de las citadas licencias de obras y primera ocupación concedidas por la Comisión de Gobierno de 20 de septiembre de 2000 y 23 de septiembre de 2002, respectivamente. Asimismo, y de conformidad con el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras, procederá al restablecimiento que dicte el Arquitecto Técnico Municipal en el informe correspondiente sobre los elementos de edificación cuya eliminación sea necesaria al objeto de que la misma se adapte al PGOU según la Ordenanza al suelo que se ubica, así como la cuantía motivada del coste de la eliminación, para el caso de ser preciso instar la ejecución forzosa”,
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