El exalcalde de Almuñécar absuelto de un presunto delito contra la ordenación del territorio
El exalcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal 1 de Motril del delito contra la ordenación del territorio del que estaba imputado por la concesión de una licencia de obras en un colegio internacional del municipio, después de que así lo solicitara, en el juicio que se celebró el pasado 22 de noviembre, la Fiscalía Provincial.
Esta resolución, de fecha 9 de diciembre, se produce tras la que ya dictó el mismo juzgado el pasado 28 de noviembre, en la que también se le absolvió un delito de alzamiento de bienes por fingir supuestamente la separación de su mujer para eludir las posibles responsabilidades y embargos derivados del caso conocido como ‘Tropical Fruits’.
En el caso del colegio internacional también estaban acusados el presidente de la mercantil International School S.A., el secretario del Consejo de Administración y trabajador del servicio de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento de Almuñécar, y un técnico municipal, que también han sido absueltos de los delitos contra la ordenación del territorio y de tráfico de influencias que les atribuía el Ministerio Público, tal y como consta en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.
Entiende el juez como probado que a lo largo de 2005 dieron comienzo en la finca en la que se asentaba la empresa unas obras consistentes en la colocación de grupos de aulas prefabricadas, reforma y ampliación del colegio y vallado de la parcela, que inicialmente no contaban con la preceptiva licencia municipal.
Consecuencia de una denuncia por posibles irregularidades, el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento levantó actas de inspección en las que hizo constar que las obras se estaban acometiendo sin licencia, lo que motivó que la Junta de Gobierno Local acordase su paralización. Presentada después la solicitud de licencia en Urbanismo, el arquitecto y técnico municipal emitió el 19 de agosto de 2005 un informe haciendo constar que no existía inconveniente para esa concesión.
Para el Juzgado, “no consta acreditado” que este último lo hiciera de forma “arbitraria o injusta”, y tampoco que emitiera aquel informe con el objetivo de beneficiarse él mismo o alguno de los otros acusados. Tampoco que los imputados incidiesen en la decisión de emitirse un informe técnico favorable aprovechando sus relaciones personales o profesionales, con lo que “no existen pruebas que destruyan la presunción de inocencia”, según se señala en la sentencia, avanzada este miércoles por el diario ‘Granada Hoy’.
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