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Fiscalía recurre la absolución del exalcalde de Almuñécar por "no colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz"

Fiscalía recurre la absolución del exalcalde de Almuñécar por "no colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz"

EFE.- La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia la sentencia de un Juzgado de Motril que absolvió al exalcalde de Almuñécar Juan Carlos Benavides del delito contra las instituciones del Estado por el que fue juzgado por supuesta falta de colaboración “sistemática” con el Defensor del Pueblo Andaluz.

En su recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de lo Penal 1 de Motril, el Ministerio Fiscal se opone al fallo absolutorio del exregidor y solicita que se estimen las pretensiones de la acusación pública, según han informado a Efe fuentes de este departamento.

Durante el juicio, celebrado el 8 de abril, la Fiscalía mantuvo en sus conclusiones definitivas su petición de nueve meses de cárcel y dos años de suspensión de empleo o cargo público, al entender que Benavides era responsable de un delito contra las instituciones del Estado por falta de colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz.

No obstante, el Juzgado en su sentencia no consideró “acreditado” que como alcalde ordenase “en forma alguna, directa o indirecta” a algún miembro del Ayuntamiento que “no facilitase, retrasase o dificultase” la cumplimentación de la información solicitada.

Esa resolución, contra la que cabía el recurso ahora presentado por la Fiscalía, declaró probado que desde el Defensor dirigieron a la Alcaldía escritos de petición de informe en relación a diversos expedientes de queja sobre infracciones urbanísticas.

El Defensor llegó incluso a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía y se dictó una resolución en la que se hacía pública la falta de colaboración del alcalde, al tiempo que se declaraba su actitud como “entorpecedora”.

Una vez que los hechos tuvieron eco y difusión en los medios de comunicación, se remitió desde el Ayuntamiento la documentación requerida al Defensor, que reconoció que la información daba respuesta a sus peticiones y renunció además expresamente a ser parte en el procedimiento judicial.

El Juzgado de lo Penal 1 fundamentó que, de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, no se podía alcanzar la convicción de que el acusado interviniese en los hechos que se le imputaban y que tan solo existió “una mera sospecha” que no podía enervar su presunción de inocencia.

La sentencia recurrida recogía, no obstante, que la situación expuesta a raíz del proceso denotaba una “pésima gestión” del Ayuntamiento de Almuñécar en la materia, resultando “absolutamente negligente” que en Ayuntamiento como ese, con el desarrollo urbanístico que tuvo lugar durante muchos años, se dejara a una sola persona al frente del Departamento de Asesoría Jurídica.

Un proceso judicial de este tipo contra un exregidor no se había producido hasta ahora en los 27 años de historia del Defensor del Pueblo Andaluz, según informaron en su día a Efe fuentes de esta institución, y únicamente tiene un precedente nacional con un exalcalde de la localidad guipuzcoana de Pasajes con el Defensor del Pueblo Vasco.

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