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IU de Salobreña pide en una moción que se permita a los bares con terraza instalar Televisiones para retransmisiones deportivas con condiciones

IU de Salobreña pide en una moción que se permita a los bares con terraza instalar Televisiones para retransmisiones deportivas con condiciones

 Angel Coello de IU de Salobreña  pide en una moción que se permita a los bares con terraza instalar Televisiones para retransmisiones deportivas con condiciones

"La Ordenanza para la ocupación de la vía pública para terrazas y bares en Salobreña, nació con el firme propósito de resolver problemas que en esos momentos acuciaban en la convivencia ciudadana y sobre la compatibilidad de las zonas peatonales y espacios públicos  con los usos de terrazas y su actividad económica.

Con esta regulación se solucionaron en parte algunos de aquellos problemas, como el uso exclusivo y permanente de las terrazas y sus estructuras de cerramientos, como si de una ampliación del local se tratase (un local bis en la vía pública)

No obstante, en el consenso alcanzado por la Corporación anterior para esta Ordenanza, se conjugaba el rigor necesario en la defensa del interés general de los ciudadanos y, la flexibilidad conveniente ante una actividad económica, como son las terrazas de los bares, que prácticamente era y es la única generadora de empleo en periodo estival, al igual que constituyen buena parte de la oferta turística de Salobreña.

En este sentido y con afán de solucionar, se introduce el Art. 21. Sonido e Imagen, que indica:

Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, televisiones, radios, pantallas para reproducción de imágenes y otros similares”

Evidentemente se pretendía que las terrazas no se convirtieran en discotecas y, sobre todo que en el horario lógico de descanso para las personas (a partir de las 24 H.) la música y televisiones estuvieran prohibidas. Faltó concreción en este artículo para conseguir dicho espíritu.

Dicha flexibilidad ha continuado con el actual Equipo de Gobierno, que inmediatamente modificó la Ordenanza para permitir excepciones y ocupar zonas de estacionamientos en la calzada. Flexibilidad que ha quedado de manifiesto, puesto que su aplicación a raja tabla, determinarían como ilegales algunos usos de terrazas  (extremo conocido por la Corporación)

Esta actitud de flexibilidad ha sido truncada unilateralmente por el gobierno municipal, quien sin más advertencia, participación institucional de los grupos políticos, ni consenso, decide denunciar sistemáticamente a todos los bares con terraza que emitían un partido de fútbol  antes de las 24 H., imponiendo una sanción tipificada como grave  del Art. 55.2-b. “Tener Equipos Reproductores musicales”.

En contacto con los propietarios de estos bares afectados y sancionados (todos, “casi todos” juntos y sistemáticamente el mismo día que jugaba el Granada) explican que gracias a las retrasmisiones deportivas y, sobre todo los partidos de fútbol de la liga y otras competiciones, emitidos antes de las 24 H., durante el buen tiempo, sobreviven sus negocios, puesto que estos ingresos extraordinarios, son gran parte de los ingresos anuales. Sin ellos algunos tendrían que cerrar.

Curiosamente y en clara contradicción, las terrazas en las vías públicas son permitidas hasta las 2:00 H (Ley 13/1999 de 15 de Diciembre. Decreto 78/2002 de 25 Febrero Junta Andalucía) con el ruido que lleva aparejado y molestias para el descanso vecinal, y sin embargo no se permiten las retrasmisiones deportivas a horas tempranas, excepto de aquellas que son realizadas o autorizadas, en las plazas o parques con pantallas gigantes,  por la propia administración en finales de Europa…etc.

En resumidas cuentas esta Ordenanza como cualquier otra, tiene el propósito de solucionar problemas reales de convivencia y nunca, generarlos de forma artificial o en respuesta de un mal uso o abuso en el ejercicio del gobierno.

Por lo anteriormente expuesto,  el Grupo de IULV-CA, presenta al Pleno de este Ayuntamiento para su debate y  aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

MODIFICAR:

El Art. 21de esta Ordenanza como sigue:

Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, televisiones, radios, pantallas para reproducción de imágenes y otros similares. No obstante se permitirán las retrasmisiones deportivas en las terrazas que sean en horario antes de las 24 H. y que no superen lo establecido para los ruidos en la vía pública". 

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