La doctrina de la razón por Jesús María Cascón Murillo
Estrasburgo ha dado un vaivén a la sentencia de 2006 y se replantean muchas cosas en una justicia que comete errores y lo pagan las víctimas del terrorismo. Con cadena perpetua, ¿pasarían estas cosas?
"El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena.
Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible". Es textual, corresponde a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y es conveniente ponerlo al principio de este artículo a modo de advertencia, porque se están diciendo una serie de barbaridades de tal calibre que, sinceramente, asustan. Poca o ninguna cultura se aprecia en algunos "periodistas" o comentaristas de la actualidad.
Verán ustedes: nuestro ordenamiento jurídico, concretamente nuestro texto penal, establece que la máxima pena que puede CUMPLIR un reo, independientemente de la cantidad de años a los que se le sentencie, es de treinta años (antiguamente, la pena máxima era de cuarenta años y se establecía para los culpables de asesinato, por aquella época tipo penal privilegiado del homicidio). Ni un día más. Aplíquese esta máxima como regla general para todos los casos.
Además de este extremo, la legislación vigente contempla las consabidas reducciones de condena, bien por el tipo penal lesionado, bien por el comportamiento en prisión o por cualquier otra causa. Se establece en algunos casos que el reo no tendrá derecho a reducción de condena hasta que no haya cumplido una parte concreta de su tiempo en prisión que, si no me equivoco, son las tres cuartas partes.
Si en España queremos, anhelamos, deseamos o necesitamos que criminales como Inés del Río pasen en prisión toda la vida, entonces habrá que modificar el texto constitucional (primero) el código penal (después) para encajar en nuestro ordenamiento jurídico la cadena perpetua. España es uno de los 19 países del Mundo que abolió en su momento esta práctica, fundamentalmente porque la intención de nuestro sistema es la reinserción y resocialización del condenado, algo incompatible con la perpetuidad de las penas.
En el caso que nos ocupa, el de la Doctrina Parot, la jurisprudencia española marca una pauta desde el 28 de febrero de 2006, momento en el que declara que las reducciones de condena se aplicarán a cada una de las penas impuestas y no al total por cumplir. Es decir, que si un tribunal te condena a cuatro penas de treinta años cada una, deberá computar la reducción de cada condena, es decir, 120 años, y no una reducción sobre los treinta máximos. O sea, una putada para el condenado, hablando claro.
Ahora, Estrasburgo ha dicho que eso no puede ser, que si la máxima pena por cumplir es treinta años, aplíquense las reducciones y descuentos correspondientes a esos años, y no a más, motivo por el que la etarra Del Río, tras cumplir 26 en prisión, ha salido a la calle.
¿Cuál es el debate?, pues que una persona que ha matado a veinte por medio de viles atentados no merece la libertad y, sin embargo, está en la calle. Por aumentar el calibre del debate, convenimos en que el supuesto contrario ocurre, y mucho, en este país, es decir: delincuentes con delitos menores cumplen muchos años de condena y, aunque recurran sus causas no hay gran cosa por hacer en sus supuestos, como es el caso de Montes Neiro que todo el mundo recuerda. ¿Esto es justicia? Pues no, no lo es ni por asomo, pero el responsable o responsables de tales actos no hay que hallarlo en Estrasburgo, sino en España, entre nuestros juristas, legisladores y politícos, que no han sabido o podido establecer una regla específica para según que delitos (los de sangre o los de pertenencia a banda armada, o los de terrorismo), para los que la sociedad demanda una sentencia más amplia pero, sobre todo, un cumplimiento íntegro de la pena, sin beneficios penitenciarios.
Como quiera que la ley es igual para todos y el cumplimiento de la misma no ofrece distingos, Estrasburgo ha venido a decir que un reo también tiene sus derechos, aunque parezca mentira. Uno de ellos es que una modificación de la ley posterior a su sentencia no puede agravar su condena.
Aquí hay muchos responsables, muchos. Tantos como aquellos que no quisieron ver que la acción legal debe luchar con más recursos contra los terroristas que contra un roba peras. Que la justicia ha de aplicar más estaticismo de condena a los que matan que a los que roban. Que las víctimas del terrorismo, sus familiares, no van a consentir jamás que un terrorista se pasee por las calles con total impunidad cuando, varias decenas de años después, el recuerdo de sus matanzas sigue vivo. Eso no debe pasar.
Si este país debe caminar inexorablemente hacia la implantación de la cadena perpetua, no pasa nada. Debe verse como un método de justicia cabal y acorde con las condenas impuestas y no como una variante menor de la pena de muerte, que es como se contempla ahora en muchos países. De hecho, la cadena perpetua se derogó en España para intentar humanizar las condenas, pero tras la salida de esta etarra, la libertad de Troitiño y las que vendrán por la esquina, uno se pregunta si no sería mejor que la ley permitiera, llanamente, que algunos se pudrieran en la cárcel. Y no me digan que el afán de reinserción y de resocialización prima sobre los derechos de unas víctimas. No cuela.
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