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La nueva ordenanza de residuos sólidos mejorará la imagen de Salobreña

La nueva ordenanza de residuos sólidos mejorará la imagen de Salobreña

El Ayuntamiento de Salobreña ha aprobado hoy en Pleno  una nueva ordenanza municipal de limpieza y residuos urbanos. El nuevo texto  viene a adaptar la actual normativa del Ayuntamiento de Salobreña a la ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con el objetivo de adaptarse a la actual realidad social y a  los  criterios del nuevo sistema de gestión, garantizando así una cobertura jurídica de la que adolecía.

Según el alcalde de Salobreña, Gonzalo Fernández Pulido el objetivo es dar respuesta a la creciente demanda de los vecinos para atajar conductas antisociales e irrespetuosas con el medio urbano, lo que sin duda redundará en una mejora de la convivencia ciudadana.

“Esta ordenanza medioambiental trata de establecer las pautas para un cambio positivo, solidario y de actitud respondiendo así a la demanda ciudadana  preocupada ante comportamientos incívicos e irresponsables que perjudican al conjunto de la comunidad, entre los que figuran los actos vandálicos, que suponen un importante perjuicio económico al patrimonio público.

Además el alcalde añadía que el nuevo documento también incide en la recogida selectiva de residuos, respondiendo a una cuestión de educación medioambiental: de como tratarlos, cuando  y como depositarlos,etc..  regulando todo el procedimiento  con el fin de mejorar la imagen del Municipio.

Así la nueva normativa recoge  infracciones administrativas al regular la tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias no desarrolladas por la legislación sectorial estatal o autonómica, y ligadas con las relaciones de convivencia ciudadana y el patrimonio municipal, clarificando las existentes, graduando ambas, e incrementado las económicas en aquellos casos más graves, alcanzando los 3000 euros.

Fundamentalmente, la actuación municipal se basará en la regulación de la limpieza de la vía, espacios públicos y de los bienes de dominio municipal; la ejecución subsidiaria de la limpieza de los espacios antes descritos y la de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como la de elementos accesibles directamente desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.

Por último, también recoge la recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su caso, régimen de prestación del servicio por los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.

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