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El Consejo de Ministros crea la Autoridad Portuaria de Motril

El Consejo de Ministros crea la Autoridad Portuaria de Motril El Consejo de Ministros aprobó la creación de la Autoridad Portuaria de Motril. El traspaso de poderes de la Autoridad Portuaria Almería-Motril a la de Motril se iniciará de inmediato preveyendo su culminación para finales de octubre primeros de noviembre.
Motril de esta manera ve cumplido su deseo de independencia después de que cundiera el temor de que esto no fuera así al salir hace unos días a los medios de comunicación un informe en el que se decía que el puerto de Motril era insuficiente para autofinaciarse.
El nombre que se baraja como primer presidente de la Autoridad Portuaria de Motril es el de Angel Díaz Sol. Un político que ha desempeñado diversas responsabilidades en el PSOE como la de secretario general, diputado, senador y presidente de la gestora del PSOE de Salobreña cuando fue disuelta la agrupación de la Villa que por entonces llevaba el expedientado Manuel Pérez Cobos.

Según la Léy de Puertos del Estado y Marina Mercante (Ley 27/1992 del 21/11/92), las Autoridades Portuarias son Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Las Autoridades Portuarias están adscritas al Ministerio de Fomento a través del Ente Público Puertos del Estado y se autofinancian a través de las Tarifas, sin recibir partidas de los Presupuestos Generales del Estado.
Los órganos que intervendrán en el funcionamiento de la Autoridad Portuaria de Motril son:

Organos de gobierno: Consejo de Administración y Presidente.
Organo de gestión: Director
Organo de asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.

OBJETIVOS
Realización, autorización y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios.
Ordenación de la zona de servicio de los puertos y de los usos portuarios.
Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios de los puertos y de las señales marítimas.
Gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas.
Optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y recursos del puerto.
Fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
Coordinación de las operaciones de las distintas modalidades de transporte en el espacio portuario.

FUNCIONES
Gestión, administración y control de los servicios portuarios, señalización marítima y actividades que requieran su autorización o concesión.
Coordinación de los órganos y entidades que ejercen sus actividades en el ámbito portuario.
Ordenación de los usos de la zona de servicio del puerto y planificación y programación de su desarrollo.
Redacción de planes especiales de ordenación de la zona de servicio.
Proyección y construcción de las obras recogidas en los planes.
Aprobación técnica de los proyectos de inversión incluidos en los planes.
Elaboración del reglamento de policía del puerto.
Control del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, de seguridad e higiene y contra incendios.
Aprobación, aplicación y recaudación de las tarifas de los servicios prestados directamente por el puerto.
Otorgamiento de autorizaciones y concesiones, y contratación de prestaciones de servicios portuarios.
Recaudación de cánones por las concesiones y autorizaciones otorgadas.
Desarrollo de estudios e investigación, formación de su personal, en materia portuaria y de medio ambiente.
Inspección y funcionamiento de señales marítimas.

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