El Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Granada aclara en una sentencia que no se han vulnerado los derechos fundamentales de Francisco Villoslada como Concejal del Ayuntamiento de Motril
En relación al espacio físico para el desempeño de su función, la sentencia aclara que este derecho está reconocido para los grupos políticos y no para los concejales de forma individual y, por lo tanto, no le corresponde al ser un concejal que ha sido expulsado de la formación política por la que concurrió a las elecciones. Por último, en relación a la participación en órganos colegiados, la sentencia aclara también que esta le corresponde a los Grupos Políticos y no a los concejales de forma individual.
Esta sentencia confirma, por tanto, que no se ha vulnerado los derechos constitucionales como Concejal pues algunos de los que invoca no corresponden a Concejales individualmente, sino a los grupos políticos, en tanto que los derechos específicamente reconocidos en el Estatuto de los miembros de Corporaciones Locales no se han vulnerado.
El Ayuntamiento informa que se está preparando el documento para regular reglamentariamente el estatuto jurídico de los Concejales no adscritos a Grupos Políticos. El nuevo texto contemplará la figura de Concejal no Adscrito y se determinará y diferenciará claramente cuáles son los derechos de los Grupos Políticos y los derechos individuales de los Concejales. Los derechos que le corresponden como concejal en ningún caso le han sido negados al edil no adscrito D. Francisco Villoslada Correa, como corrobora la sentencia del Juzgado nº2 de lo Contencioso Administrativo de Granada..
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