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Es el Estado y no la Junta la que debe decidir si se celebra o no referendum en Almuñécar sobre el PGOU

Es el Estado y no la Junta la que debe decidir si se celebra o no referendum en Almuñécar sobre el PGOU

Un segundo informe elaborado por la Junta de Andalucía rechaza de nuevo la celebración del referéndum para conocer el respaldo de los ciudadanos de Almuñécar al PGOU de la localidad, después de que el Ayuntamiento, por acuerdo plenario y tras estudiar las alegaciones primeras que realizó la Junta, decidiera solicitar de nuevo esta consulta popular el pasado 31 de enero.

En dicho informe, la Junta realiza cinco alegaciones a la propuesta planteada por el Ayuntamiento de celebrar un referéndum por las que rechaza dicha petición, si bien es el Estado quien debe decidir sobre la celebración de la misma.

En este segundo informe, según la Junta el Ayuntamiento sólo ha tenido en cuenta una de las cinco alegaciones anteriores que presentó y éste ha procedido a la "justificación y motivación" de la convocatoria de la consulta popular, que en la primera solicitud no se expresaba, por lo que la Administración autonómica subraya la "validez" de las alegaciones efectuadas con fecha 10 de enero.

La Junta mantiene igualmente que "los antecedentes legales o informes y dictámenes que avalen la legalidad y la necesidad de la consulta" que cita el Ayuntamiento en algunos casos "vienen a apoyar la tesis que mantiene en sus alegaciones la Junta sobre en tanto que se trata de un asunto que supera el ámbito local" y en otros "no tiene nada que ver con el asunto".

Además, también entiende que la pregunta de dicho referéndum que el Ayuntamiento plantea "¿Respalda usted el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de agosto de 2005, aprobando inicialmente el PGOU de Almuñécar?" no es una pregunta "inequívoca", y admite duda o equivocación, ya que a esta aprobación inicial se le han ido sumando en plenos posteriores distintos convenios urbanísticos de planeamiento, y su contenido ha cambiado con respecto a la fecha del 17 de agosto.

El Gobierno andaluz mantiene así, que el Ayuntamiento no tiene competencias o no puede realizar un referéndum sobre un tema que tiene aspectos supramunicipales, como sería al PGOU y advierte que "la autonomía municipal, como dice el Tribunal Constitucional, no equivale a soberanía, sino que se incardina dentro de la propia Constitución conjugando los intereses y campos competenciales de los otros entes territoriales existentes, constituyendo en todo caso un poder limitado".

Por otro lado, el informe de la Administración autonómica señala que "existen canales procesales para recabar y conocer la opinión de los vecinos" sobre el PGOU, ya que se pueden presentar al mismo alegaciones "sin limitación alguna".

Entiende la Junta que la conveniencia y oportunidad de la necesidad de celebrar la consulta popular no está debidamente justificada en la moción y acuerdo plenario de fecha 31 de enero por el que el Ayuntamiento volvió a pedir la convocatoria del referéndum ya que "los pretendidos objetivos que se persiguen difícilmente se alcanzarán con los resultados de la consulta popular".

Así, señala que es "más factible" alcanzar dichos objetivos a través de las sugerencias y propuestas de los ciudadanos en los trámites de información pública previstos legalmente en la tramitación del PGOU.

Por otro lado, la Junta recuerda en su informe que el Ayuntamiento no ha remitido todavía a la Delegación de Medio Ambiente la documentación del Planeamiento y el Estudio de Impacto Ambiental y que lo debería haber hecho en el plazo de diez días desde la aprobación inicial de la revisión del PGOU.

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