¿Hacia dónde lleva el gobierno del P.S.O.E. al sistema educativo andaluz y español? por Miguel Angel Romero Rodríguez
Hay indicios y datos contundentes como para afirmar con rotundidad que están orientando las políticas educativas hacia los tiempos predemocráticos, cuando carecíamos de una Constitución democrática, aprobada por el pueblo español, y que, entre otras, declaraba como fundamental, para un sistema educativo moderno y democrático, la LIBERTAD DE CÁTEDRA.
La libertad de cátedra asegura, según definición expresa del Tribunal Constitucional –sentencia 5/1981 (f.j. 9)-, esta libertad para todos los docentes, sea el que sea el nivel de enseñanza en el que actúen y que esta incluye la labor docente y la propia labor investigadora.
Es aún más importante esta definición de libertad de cátedra en lo que tiene de libertad pedagógica; es decir, el modo, la estrategia o el método de transmisión de los conocimientos. Siendo mayor el peso que adquiere, esta libertad pedagógica, conforme sea más bajo el nivel o edad de los alumnos y alumnas.
En las propuestas para una Ley de Educación en Andalucía vislumbramos unos negros nubarrones de tormenta; indicios clarísimos de que esta libertad va a ser cercenada, cuando le otorgan a los nuevos directores de los centros educativos una funciones que jamás, hasta ahora, tuvieron; ni siquiera el antiguo y nefasto cuerpo de directores procedentes del franquismo y que, el P.S.O.E,. suprimió –con muy buen criterio- cuando asumió el poder por primera vez en el año 1.982.
Que se les vaya a otorgar de funciones de contratación de obras y de personal, de autonomía de gestión, etc., por delegación de los órganos administrativos provinciales, sólo debería tener como consecuencia el definir, al mismo tiempo, los controles democráticos y participativos sindicales y de las comunidades escolares que, en la actualidad, existen. Pero hay aspectos que nos disparan todas las alarmas y que se han de clarificar, como es la “dirección pedagógica” de que dispondrán los nuevos-viejos directores (por otra parte, elegidos de forma poco democrática).
Este aspecto se ha prestado y se puede prestar a que algunos deduzcan que la libertad de cátedra es una entelequia, que no se ha de tener en cuenta, como decíamos al principio.
Hemos conocido casos, que podríamos relatar si quisiéramos ser prolijos, en los que la “autoridad de turno” (director-directora, inspector-inspectora, delegado-delegada, etc.) han intentado imponer sus opiniones o propuestas en aspectos que colisionaban claramente contra la libertad de cátedra. Por ejemplo, en las actividades complementarias y extraescolares, cuando la normativa ha sido incluso clara y coherente con la constitucional libertad de cátedra, pues el artículo 12.2, letra d, del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, explicita que cada maestro o maestra es el que debe suscribir en su programación personal de aula las actividades complementarias y extraescolares que se propone realizar. Y, por defender este principio tan claro y evidente, se ha avasallado a algunos maestros y maestras.
Es por esto que, con tales antecedentes, esa “dirección pedagógica” nos hace temer lo peor; creemos que va a servir para orientarse a eso, a falsear el precepto constitucional por una vía marginal, es decir, al margen de la Constitución.
Aún nos quedan otros aspectos, tan negativos o más que éste, por comentar y que nos hacen posicionarnos en contra de esta propuesta de Ley de Educación en Andalucía.
Por el área de Cultura y Educación de IU-CA- Los Verdes, en el municipio de Motril. El coordinador: Miguel Ángel Romero Rodríguez
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