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Absuelto de violación un hombre al no descartar el tribunal que la menor actuara por "venganza"

La Audiencia provincial de Granada ha absuelto del delito de violación a un hombre para el que el fiscal pedía 14 años de prisión al no declarar la víctima, una menor, en el juicio oral y no descartar el tribunal que ésta lo acusara por "odio" o "venganza", ya que previamente se archivó una denuncia contra el mismo por malos tratos que interpuso la niña y que resultó ser falsa.

En la sentencia, a la que tuvo acceso la prensa, el tribunal estima "nada concluyentes" las pruebas de cargo practicadas, así como las que favorecen al procesado, por lo que en base al principio 'in dubio pro reo' resuelve a favor del hombre para evitar "todo posible error".

Los hechos que denunció la menor y que no han quedado acreditados en el juicio oral se remontan al año 2001, concretamente al periodo comprendido entre el 22 de junio hasta al 30 de julio, tiempo que la niña pasó en el domicilio que su madre compartía con el procesado, salvo la última semana de julio que marchó con una tía suya a Motril.

Durante ese tiempo, del 22 de junio al 5 de agosto, el procesado estuvo trabajando como conductor de una empresa de autocares haciendo la ruta Lille-París-Alicante, no constando, según la resolución, si algún día de descanso se desplazó a su domicilio, ni que día fue en tal caso.

Tampoco ha quedado acreditado que a los pocos días de estar la menor en el domicilio, pasó el curso en un Centro de Protección, el acusado la violara en su habitación tapándole la boca.

Aunque en los delitos contra la libertad sexual la declaración acusatoria de un único testigo, la víctima, es suficiente como prueba de cargo, siempre que no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, el tribunal se plantea "qué validez tienen las declaraciones sumariales de la misma" que no declaró en el juicio oral ya que no fue citada ni por el ministerio fiscal ni por la acusación particular, pese a estar perfectamente localizada.

A ello hay que añadir que durante la instrucción la niña incurrió en "contradicciones" e "imprecisiones". Los testigos, continúa el tribunal, manifestaron por un lado lo que les dijo la presunta víctima y el otro grupo, los propuestos por la defensa, negaron que los hechos hayan podido ocurrir.

Es más, los hechos se descubrieron, según relataron algunos testigos, porque estando la menor en agosto con su tía tuvo, al parecer, un aborto espontáneo que atribuyó a una relación mantenida con un chico de once años en el colegio que luego desmintió para acusar al procesado.

Tal manifestación "ha de tomarse con evidente cautela", según el tribunal, porque en el colegio había chicos de hasta 18 años y porque la menor había denunciado con anterioridad, como ya se explicó, al procesado por maltrato que se demostró era mentira y podría moverla un sentimiento de "odio".

Por otra parte, en la fecha en la que se produjo supuestamente la agresión, el acusado estaba haciendo la ruta mencionada, según se comprobó con posterioridad.

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