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La Comisión Disciplinaria del CGPJ propone la expulsión de la juez Motril que olvidó excarcelar 3 presos

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy, por 4 votos a favor, proponer al pleno de este órgano que separe de la carrera judicial a la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, quien olvidó ordenar la libertad de tres presos.

Según fuentes del CGPJ, el pleno del próximo miércoles analizará esta propuesta sobre Entrena, quien el pasado mes de octubre fue suspendida de sus funcionares durante 5 meses por haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja.

El instructor del expediente disciplinario abierto el pasado mes de junio a esta jueza considera que ésta es autora de seis faltas muy graves de desatención, del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho artículo establece que es falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

La comisión permanente del Consejo acordó la suspensión provisional de Entrena después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales y autorizara la práctica de una visita extraordinaria al referido Juzgado.

En un informe sobre dicha visita se señala que "el libro de presos preventivos (...) se muestra como un instrumento inútil para el control de este tipo de causas".

El procedimiento que motivó la querella fue el caso de un hombre, J.C.M., a quien Entrena tras haberlo absuelto mantuvo en la prisión de Albolote durante 437 días por un delito de robo.

El Servicio de Inspección también detectó que otros dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I.- estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la jueza de Motril (35 y 38 días, respectivamente).

La comisión disciplinaria ha valorado hoy únicamente el caso de D.A.S. y E.A.I., ya que el TSJA archivó la causa respecto a ambos, y ha estimado por unanimidad que los hechos constituyen cuatro infracciones disciplinarias muy graves de desatención de competencias judiciales.

El artículo 415 de la LOPJ señala que la incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de archivo firme en la causa penal.

Las vocales de la minoría progresista Monserrat Comas, María Ángeles García, el de la mayoría conservadora Carlos Ríos y el independiente Agustín Azparren consideran que tres de las faltas son merecedoras de la separación de la carrera de la juez, mientras que el vocal Juan Pablo González ha estimado que en las tres faltas muy graves la sanción debiera de ser la de suspensión por tres años.

Respecto a la cuarta de las infracciones muy graves la comisión disciplinaria, por unanimidad, ha entendido procedente elevar al pleno del CGPJ la propuesta de sanción de seis meses y un día de suspensión de funciones.

La LOPJ establece que las faltas muy graves sólo podrán sancionarse con suspensión, traslado forzoso o separación del servicio y que es el pleno del CGPJ el competente para imponer la sanción.

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