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EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL

El portavoz del grupo Popular del Ayuntamiento de Almuñécar, Juan José Ruiz Joya, ha anunciado la propuesta que se aprobó ayer en el pleno sexitano sobre la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal General en su apartado C, correspondiente a los fraccionamientos de los impuestos municipales. 

Según Ruiz Joya, con éste cambio en la Ordenanza “los vecinos de Almuñécar y La Herradura podrán fraccionar los impuestos municipales sin ningún tipo de gravamen ni interés de demora, tal como estaba ocurriendo hasta ahora, donde se incrementaba un 5%”. 

Para el Portavoz popular, “con ésta iniciativa queremos reducir la presión fiscal a los ciudadanos, facilitando aún más si cabe el pago de los impuestos municipales, fijando por el solicitante el plazo de los mismos, siempre y cuando estén al corriente con la Hacienda Municipal de éste Ayuntamiento en el momento de la solicitud”. 

Además se deben cumplir las siguientes condiciones: 

                El solicitante deberá especificar los recibos periódicos a fraccionar. Las cuotas resultantes del fraccionamiento deberán ser de un importe igual o superior a 25 €. 

                El plazo de pago será fijado por el solicitante, siempre dentro del ejercicio económico de su devengo. 

                El fraccionamiento podrá ser solicitado antes del fin del periodo de cobro voluntario de aquellos recibos para los que se solicite. En caso contrario, no será de aplicación la condición presente, tramitándose como fraccionamiento ordinario sujeto a intereses legales. 

                La solicitud se realizará mediante personación del interesado o su representante legal en las dependencias del Servicio de Recaudación, cuyo personal expedirá documentación acreditativa del plan formalizado y sus características, que incluirá una identificación clara de cada uno de los tributos que se desea fraccionar, una valoración estimada de los importes de cada recibo y de los fraccionamientos solicitados. 

                Las cuotas conforme hayan sido ingresadas se aplicarán a los recibos por orden de  fecha de emisión e importe ascendente. Una vez aplicado el pago se remitirán los recibos al titular de los mismos.

                 En caso del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes. Considerándose cancelado el fraccionamiento. En este momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria.

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